Micelio
Auto26 de agosto de 2020

A- de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Diego Alejandro Dorado Daza Y Otro·Demandado Presidencia De La Republica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cauca, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Bolívar (Cauca).

En este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, luego de que la Corporación involucrada decidiera utilizar equivocadamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo.

Además, porque el Juzgado Promiscuo de Familia, luego de recibir el caso por remisión del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán con ocasión de consideraciones referentes al factor territorial, se limitó a poner de presente el referido yerro y remitir el expediente a la Corte Constitucional para que se pronunciara sobre el mismo.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Cauca, para que de forma inmediata inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de julio de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro del expediente ICC-3869.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Tribunal Administrativo del Cauca el expediente ICC-3869, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Diego Alejandro Dorado Daza y Claudia Ximena Zuniga Macias.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo del Cauca para que en lo sucesivo se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
  4. CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Popayan y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Bolivar (Cauca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.